La ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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